lunes, 29 de abril de 2019

MODELO DE ACTO DE VENTA DE INMUEBLE

fifa.reyes@gmail.com
“ACTO DE VENTA BAJO FIRMA PRIVADA”

ENTRE LOS QUE SUSCRIBEN: DE UNA PARTE, el señor -------------------------------------------, dominicano, mayor de edad, empleado privado, casado, portador de la cedula de identidad y electoral numero: 000-000000000 domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros,  República Dominicana, quien en lo adelante se denominara EL VENDEDOR---------------------------
DE LA OTRA PARTE, el señor ------------------------------ portador de la cedula de identidad y electoral número: 000-000000000000, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, domiciliado y residente en ---------------- Municipio y provincia de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, quien en lo adelante se denominara EL COMPRADOR-------------------------

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO: EL VENDEDOR por medio del presente Acto y bajo todas las garantías ordinarias y de derecho, VENDE, CEDE Y TRASPASA, a favor DEL COMPRADOR el siguiente bien Inmueble, que se describe a continuación: ------------------------------------------------------------------------------------
TODOS SUS DERECHOS SOBRE UN INMUEBLE, EL CUAL CONSTA DE UNA PORCION DE TERRENO, CON UNA SUPERFICIE DE ----- METROS CUADRADOS, DEL CERTIFICADO DE TITULO NUMERO: ------, PARCELA NUMERO: ----, DISTRITO CATASTRAL ---, EN SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, EXPEDIDA POR EL REGISTRADOR DE TITULO DEL DEPARTAMENTO DE SANTIAGO REPUBLICA DOMINICANA, EN FECHA -- DE JULIO DEL 2000, A FAVOR DEL SENOR --------------------SEGUNDO: el precio convenido y pactado por la presente venta ha sido por la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL (RD0000,000.00) PESOS DOMINICANOS, MONEDA DE CURSO LEGAL suma que el vendedor declara haber recibido en dinero en efectivo y a su mas entera satisfacción por lo que le otorga al COMPRADOR,  carta de pago y recibo de finiquito.--TERCERO: EL VENDEDOR, justifica su derecho de propiedad, sobre el bien inmueble objeto de la presente venta, mediante EL CERTIFICADO DE TITULO NUMERO: 00, DE FECHA 00 DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2000.--------------------------------------------------------------------
HECHO Y FIRMADO en dos originales del mismo tenor y efecto, como partes intervienen en el mismo, en la ciudad de Santiago, a los -- días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2000).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

                                                                 SIGUE AL DORSO
                                                                                                         _ 
                                                                   
                                                     _                                                                                                      _         
                    COMPRADOR                                                                    VENDEDOR                     

YO, LICENCIADO ------------------------------------------------------------------------, dominicano, mayor de edad, abogado, domiciliado y residente en  Santiago, Notario Público de los del número para el Municipio de Santiago, con estudio profesional abierto en la Avenida------------------) de esta Ciudad de Santiago, Registrado en el Colegio Dominicano de Notarios con el Numero 0000,CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas libres y voluntariamente por los señores:----------------------------(, cuyas generales y calidades constan en el presente acto, personas a las cuales DOY FECOMPRADOR, -----------------------------------------(VENDEDOR) DE HABER IDENTIFICADO POR MEDIO DE SUS CEDULAS DE IDENTIDAD Y ELECTORAL, quienes me han manifestado que esa es la forma como ellos acostumbran usar a firmar en todos los actos de sus vidas, tanto públicos como privados y cuyas firmas LEGALIZO.----------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los cuatro (00) días del mes de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017).----------------------------------------------------------------------



                                         LIC.  --------------------------------------
                                                          NOTARIO PÚBLICO

domingo, 28 de abril de 2019

Violencia Contra la Mujer


Violencia Contra la Mujer

Cada  25 de noviembre, se recuerda el vil asesinato de las hermanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal, a manos de militares de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo.
Esta fecha, instaurada el  17 de diciembre de 1999, a través de la resolución 54/134 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU),  basa su origen en el día que asesinaron a las tres hermanas, Patria, María Teresa y Minerva Mirabal,  25 de noviembre de 1960, durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina.
Antecedentes de esta conmemoración
En el año 1981, en el Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, las militantes en favor del derecho de la mujer proponen que se conmemore el 25 de noviembre como el día contra la violencia. La presencia de la delegación dominicana, encabezada por la poeta dominicana Ángela Hernández y Magalys Pineda hicieron la propuesta en dicho evento.
Producto del impacto de las conmemoraciones de las organizaciones no gubernamentales de toda América Latina y el Caribe, El 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General aprobó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (A/RES/48/104) y el 17 de diciembre de 1999, a través de la resolución 54/134, la Asamblea General declara el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Con esta misma motivación El 29 de noviembre - Desde el Parlamento Europeo la diputada Emma Bonino propone convocar en esta fecha un Día Internacional de Lucha contra la Mutilación Genital Femenina que se da de manera comprobada en el Continente Africano, no sabemos si se da en otras culturas.
El secretario general de la ONU Ban Ki- moon, con respeto a este día dice lo siguiente:
«Acojo con beneplácito el coro de voces que piden que se ponga fin a la violencia que afecta a alrededor de una de cada tres mujeres a lo largo de su vida. Aplaudo a los dirigentes que están ayudando a promulgar leyes y a hacerlas cumplir, y a cambiar mentalidades. Rindo homenaje, además, a todos los héroes en el mundo que ayudan a las víctimas a sanar y a convertirse en agentes de cambio.»
En esta fecha, el Ministerio de Educación (MINERD) como parte de su compromiso social de aportar para el desarrollo, la educación y la promoción de valores realiza actividades como esta y otras de igual valor para aportar a la consciencia social en la comunidad educativa es nuestro grano de arena para aportar a la calidad de la educación, porque si existe violencia o discriminación de género, que es otra forma de violencia, entonces no hay calidad en la educación y las escuelas no pueden ser efectiva.
El día del crimen
La orden de matar a las hermanas Mirabal fue dada expresamente por Trujillo desde el 4 de noviembre, pero no fue sino el 25 cuando se dieron las condiciones para su ejecución. Además de las razones políticas, Trujillo sentía un odio visceral hacia las hermanas, especialmente contra Minerva por el desplante que esta le hizo once años atrás en una fiesta que se celebraba en San Cristóbal y a la cual fueron invitadas las jóvenes junto a sus padres.
Ese 25 de noviembre, poco después de las cuatro de la tarde, las Mirabal y Rufino de la Cruz regresaban de Puerto Plata de ver a sus esposo en la cárcel San Felipe de Puerto Plata.
“A menos de dos kilómetros de la ciudad (de Puerto Plata) había un carro detenido con aparentes pasajeros afuera, mientras otra persona simula que revisaba el motor…..Rufino de la Cruz se detuvo cuando vio que el carro casi estaba en medio de la vía, al llegar paralelo al vehículo, el jeep fue asaltado; las mujeres lanzadas hacia afuera violentamente e introducidas al vehículo de los calieses.
Patria logró salir huyendo en dirección a un camión del Seguro Social que venía por allí, pero fue alcanzada y arrastrada por los cabellos e introducida al carro junto a sus hermanas, pero antes alcanzó a gritarles a los del camión: “Díganle a la familia Mirabal, de Salcedo, que los caliés van a matarnos”.
Cuenta Fafa Taveras que el carro marchó con las tres hermanas adentro y Rufino fue mantenido en el jeep acompañado de dos calieses.
Y explica que antes de llegar a la Cumbre de Puerto Plata se desviaron hacia la derecha, por un camino sin pavimento, entre un cañaveral, y se detuvieron a más de cien metros de la carretera.
Un grupo de esbirros encabezados por el teniente Alicinio Peña Rivera tuvo a su cargo la ejecución de las Mirabal. Fueron asesinadas a palos y puñaladas. Antes, los calieses habían ahorcado a Rufino de la Cruz.
Posteriormente, introdujeron los cuatro cuerpos en los vehículos y se marcharon hasta el lugar donde lanzarían el jeep con ellos dentro. Se detuvieron un momento al ver que una de las víctimas estaba viva y se quejaba. Era Minerva, la remataron.
Con los cuatro cuerpos dentro, los asesinos lanzaron el jeep hacia un precipicio. Al día siguiente un diario tituló: “Tres mujeres y un chofer perecen en vuelco”. Muy pocos creyeron esa información. La noticia del múltiple asesinato corrió como pólvora, provocando la indignación amplios sectores de la sociedad dominicana.
Luego de asesinar a las hermanas Mirabal, Trujillo ordenó la confiscación de todos sus bienes y los de sus esposos.
La sangrienta mano de hierro del tirano silenció a las tres mariposas, pero sería uno de sus últimos crímenes.
El 30 de mayo del año siguiente caería abatido cuando se dirigía hacia su natal San Cristóbal. Murió como vivió: a sangre y fuego.
Fuentes:
Eldía.com.do
Educando.edu.do

viernes, 22 de febrero de 2019

PENSIÓN ALIMENTARIA

El Código para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes o Ley 136-03 establece la obligación del padre, madre o persona responsable satisfacer las necesidades de sus hijos menores de 18 años en cuanto a los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de sus necesidades básicas, indispensables para su sustento y desarrollo, a saber: Alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica. Estas obligaciones se extienden más allá de los 18 años cuando se trate de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. El incumplimiento de esta obligación por parte de uno de los padres da lugar a interponer una demanda para exigir el cumplimiento de la obligación, en el presente artículo detallaremos este procedimiento.
Cuando el padre o la madre haya incumplido con la obligación alimentaria para con un niño, niña o adolescente, se podrá iniciar el procedimiento para el cumplimiento de esta obligación. Se debe aclarar que tienen derecho a demandar en alimentos la madre, el padre o la persona responsable que tengan la guarda del menor o de los menores, es decir, la persona con quien viva el menor o los menores. Si bien es cierto que en la mayoría de los casos la guarda la tiene la madre, esto no impide que el padre o la persona responsable puedan demandar en alimentos si ellos tienen la guarda del menor o los menores.
LA DEMANDA EN PENSIÓN ALIMENTICIA EN NUESTRA LEGISLACIÓN

Dicha demanda se pondrá por ante la fiscal del Juzgado de Paz del Municipio donde resida el niño, niña o adolescente, procediendo el Ministerio Público procede a citar a las partes a una conciliación para tratar de llegar a un acuerdo en cuanto al monto de la obligación alimentaria, si se llega a dicho acuerdo se levanta un acta de conciliación la cual tiene la misma fuerza que una sentencia rendida por un tribunal, en caso contrario de no haber acuerdo o no comparecer la persona citada, el Ministerio Público procede a apoderar el tribunal para decidir sobre la demanda de que se trata.
La parte demandante podrá probar los gastos en que incurre para cumplir con su obligación alimentaria mediante recibos, facturas y cualquier documento relativo, podrá además probar los ingresos del demandado inclusive a través de Certificación del Ministerio de Trabajo, el juez además de los documentos interroga a las partes y dictará sentencia tomando en cuenta estos elementos.
La sentencia que condene a una persona al pago de pensión alimentaria incluye el monto, la fecha y la forma en que se deberá pagar e incluye una condena de dos años de prisión correccional la cual queda suspendida y supeditada al cumplimiento del pago impuesto, es decir, el condenado permanecerá en libertad mientras cumpla con su obligación alimentaria.